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miércoles, 2 de abril de 2014

Requisitos mínimos y Espacios de las Escuelas Infantiles de Canarias

Estos requisitos están establecidos en los artículos 11 y 17 del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre y en los artículo 3, 5, 6 y 7 del  Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero.

En general todos los centros de Educación Infantil deben cumplir con todas las condiciones higiénicas, sanitarias, de habitabilidad, seguridad (estructural, en caso de incendio y de utilización), de protección frente al ruido, de ahorro de energía y accesibilidad que señala la legislación vigente para los centros donde se atienden a niños de estas edades, pero, así mismo deberán cumplir, con carácter general, las siguientes especificaciones básicas:
- El área de Educación Infantil será de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde el exterior. Aunque sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo, cultural o deportivo.
- Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:



  • Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.
  • Espacios destinados a la administración.
  • Sala de profesores adecuada al número de profesores.
  • Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.

- Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior.

- Contar con un mínimo de tres unidades, si imparten docencia de un solo ciclo, o seis unidades si se imparten los dos ciclos, sin perjuicio de lo establecido la disposición adicional tercera del real decreto 132/2010, de 12 de febrero.
- Cada unidad contará con un aula, con una superficie de al menos dos metros cuadrados por puesto escolar, siendo el mínimo de 30 metros cuadrados. No obstante, en función de los tramos de edad a los que vayan destinadas deberán contar con:
a) Aulas para edades de 0-1 años: dispondrán de áreas diferenciadas con las condiciones necesarias para el descanso e higiene del niño o la niña.
b) Aulas para edades de 1-2 años: dispondrán de áreas diferenciadas con las condiciones necesarias para el descanso e higiene y además un aseo, visible y accesible desde el aula, que contará con un lavabo y un inodoro adaptados para el uso por parte de niños y niñas, y una bañera o ducha.
c) Aulas para edades de 2-3 años: un aseo, que deberá ser visible y accesible desde el aula, y contará al menos con dos lavabos y dos inodoros adaptados para el uso por parte de los niños y las niñas, y una bañera o ducha.

Los aseos podrán ser compartidos por más de un aula, siempre que sean visibles y accesibles desde éstas. En ningún caso la superficie de los aseos computará dentro de la superficie del aula. De igual modo, el área para el descanso podrá ser sustituida por una sala-dormitorio si las instalaciones lo permiten.
- Una sala polivalente o de usos múltiples con un mínimo de 30 metros cuadrados.
- Un espacio adecuado para la preparación de alimentos (en el primer ciclo).
- Patio de juegos de uso exclusivo del centro, en el que cada niño disponga de 2 metros cuadrados para su uso y disfrute durante su utilización simultánea, siendo, en todo caso, la superficie mínima de 75 metros cuadrados para el primer ciclo y de 150 metros cuadrados para cada seis unidades en el segundo ciclo, con horario de utilización diferenciado en el caso de que se escolaricen alumnos de otras etapas educativas.
- Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará, como mínimo, con un lavabo, un inodoro y una ducha.
La sala de usos múltiples, la entrada y salida, así como el patio de juegos podrán ser comunes a los dos ciclos.
La sala de usos múltiples, la entrada y salida, así como el patio de juegos podrán ser comunes, respetando en todo caso las especificaciones reguladas para el segundo ciclo. Se garantizará el uso del patio de juego en horario independiente.

Además, para cada unidad se establece un número máximo de alumnos, siendo:

- 8 alumnos de 0 a 1 año
- 13 alumnos de 1 a 2 años
- 18 alumnos de 2 a 3 años
- 25 alumnos para cada unidad del segundo ciclo.







Bibliografía:



http://www.consumer.es/web/es/educacion/escolar/2008/11/26/181670.php





Laura Rodríguez Fuentes
Mónica Rubio del Olmo
María Sevilla Garrido

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